Homicidio en la taberna de la calle Mesones, 1893.

by: Miguel Salgado Chinarro

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  Entre febrero de 1891 y junio de 1894 se estuvo publicando un periódico quincenal, «La Andalucía de Ávila», de información general destinado a la comarca de un grupo de pueblos de lo que actualmente es el Valle del Tiétar. La redacción de la revista estaba en Ávila y se distribuía por todos los pueblos de esta zona; cada municipio contaba, al menos, con un corresponsal que por medio de cartas manuscritas se ponía en contacto con la redacción enviando noticias destacadas y decisiones del Ayuntamiento, del Juzgado o de cualquier organismo público o privado.
En el caso de la Villa de El Arenal, el corresponsal fue Don Eugenio Fernández Cano, tatarabuelo por línea paterna del empleado municipal Miguel Fernández Cortázar. Este señor (1839-1903) debió ser un personaje muy singular: «No sé, según he oído a mis antepasados, si llegó a ser cura y luego lo dejó, pero es seguro que estuvo estudiando con el clero», esto me comenta su tataranieto; probablemente esté en lo cierto, sobre todo, porque a finales del siglo XIX el índice de analfabetismo superaba el noventa por ciento y una de las pocas maneras de tener una ilustración, saber leer y escribir con desenvoltura, era a través de la Iglesia.
Esta es la misiva, tal y como fue escrita, que Don Eugenio Fernández envió al director de la Andalucía de Ávila el 26 de abril de 1893, epístola que luego el periódico recortó bastante; puede que por censura, por espacio o, tal vez, para suavizar un poco el tema:

«Sr. Director de La Andalucía de Ávila.
Muy Sr. mio y distinguido amigo: Triste es por desgracia la mision de un Corresponsal cuando se vé obligado á comunicar hechos que por su índole causan criminalidad, máxime si con anterioridad no se le han presentado ocasiones en que poder participar noticias satisfactorias que pudieran halagar y servir de provechosa lección moral.
Con verdadero sentimiento, y cumpliendo con mi deber de Corresponsal, paso á manifestar á V. que en el día de ayer y prévias las formalidades que establece la Ley se dio sepultura en esta villa al cadaver de Santos Familiar Martín, vecino de la misma, que fallecio á consecuencia de una herida en la cabeza producida, al parecer, por un golpe de piedra que recibió en riña sostenida entre varios sujetos, proximamente á la una de la mañana del día 24, en el extremo Norte de la Plaza pública, inmediato á la taberna del finado. En dicho establecimiento venia arraigada la costumbre, según es público y aquí, de tener abierto el despacho de vino y aguardiente hasta altas horas de la noche, sin que el dueño se preocupase de las fatales consecuencias que tales abusos producen y los hechos con su avasalladora elocuencia han venido á demostrar en distintas ocasiones lo erróneo de tal proceder.
Efectivamente, hacia el año 1875 poco despues de instalada la expresada taberna, y á la misma puerta de ella, se produjo una cuestion de la que resultaron heridos el Juez Municipal, á la sazón, D. Dámaso Crespo y el vecino de la localidad Pedro Casado. En el año 1879 y á la puerta de la propia taberna lo fué también Francisco Vinuesa, y en 1881 fueron bárbaramente asesinados dos sujetos en el mismo punto, delito éste último en el que fué complicado el Santos Familiar, por mas que el autor ó autores del hecho no fueron descubiertos. Posteriormente fué asi mismo herido Zacarias Plaza en el referido punto el día 4 de Enero último, un sujeto que estaba en la aludida taberna bebiendo vino y aguardiente á hora avanzada de la noche, fué encontrado en la calle mal herido: culpando del hecho á otro de los que poco antes se hallaban en repetido establecimiento disfrutando de las delicias de Baco. Y por último, el día 24 del corriente de una á dos de la madrugada la mencionada taberna, abierta como de costumbre, suministraba vino á quince ó veinte mozos que estaban en sus inmediaciones, á los que se aproximaron otros que venian en distinta dirección, trabándose entre unos y otros una disputa que en pocos momentos se convirtió en lucha sostenida á pedradas que, el dicho de varios vecinos, fué terrible por cruzarse aquellas en todas las direcciones como una verdadera nube. Resultando de tal contienda fué la herida del Santos Familiar, á que al principio se alude, cuyo individuo con un hijo suyo y un sobrino tomó parte en ella hallándose detenido en la Cárcel de este partido, como presunto autor, Gabriel Vinuesa.
Cuanto queda referido demuestra por modo evidente la imprevision del desgraciado Santos de la que venido á ser víctima, pero Sr. Director ¿No habrá muchos lectores de su ilustrado periódico que juzguen que la misma falta debe acusarse á las Autoridades, que se han sucedido en la localidad por permitir tales abusos que producen la más completa desmoralización?, ¿No hubieran evitado tan desagradables sucesos obligando á los dueños de establecimientos de bebidas á cumplir las Ordenanzas de buen gobierno?
¡Dios quiera que lo sucedido sirva de lección para lo sucesivo y se eviten días de lágrimas á esta localidad!
Concluyo, Sr. Director, esta larga carta ofreciondome, como siempre, suyo afectisimo S.S. q. b. s. m.»
Eugenio Fernández

  El hecho que, como buen erudito e ilustrado, nos relata don Eugenio Fernández, es totalmente verídico, por lo menos en lo que respecta a la muerte de Santos Familiar Martín. Para constatar su carta-relato, solo faltaba revisar el acta de defunción del citado Santos..

“En la Villa de El Arenal a veinticinco de abril de 1893 siendo las cinco de la tarde, ante el Sr Román Vinuesa Juez Municipal de la misma y ante mí, el Sr. Secretario habilitado Don Roque Sánchez digo: Que cumpliendo lo ordenado por el Sr. Juez Instructor de este Partido, que en la cama se encuentra instruyendo por homicidio cometido en la persona de Santos Familiar Martín, que falleció a las 6 de la tarde de ayer en su cama a consecuencia de una hemorragia y congestión cerebral según aparece en la diligencia sumaria que venía firmada, se extendiera la presente acta, y además de lo expuesto, y en virtud de las noticias adquiridas por Pedro Familiar Martín natural de esta Villa, mayor de edad y hermano del finado, que se haya presente leyendo la diligencia.
Que dicho finado se llamaba Santos Familiar Martín de cincuenta y dos años de edad, casado, propietario y natural y vecino de esta Villa.»

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©TruttaFario__________El Arenal, VI – IX – MMXIX

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2 comentarios el “Homicidio en la taberna de la calle Mesones, 1893.

  1. Naykara Santcdo dice:

    Increible!! Que interesantes aunque triste, historia desconocida creo que por muchos. Gracias Miguel por este dato histórico.

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  2. […] Homicidio en la taberna de la calle Mesones, 1893. […]

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