Cursus Honorum (–Carrera de Honores–)

Publicum causa, aut communem utilitatis.

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«El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos.« (Platón).

. A finales del siglo VI a.C. perecía Tarquino el Soberbio (509 a.C.), el último Rey de la ciudad-estado de Roma. El Senado, encabezado por Lucio Junio Bruto, abolió la Monarquía dando paso a la República; a partir de 509 a.C. Roma estaría gobernada por magistrados: dos Cónsules cuya durabilidad en el cargo sería de un año. A medida que Roma se fue expandiendo, las responsabilidades fueron creciendo y el número de regidores aumentando; de esta forma, la administración de la República (509 – 27 a.C.), primero, y después el Principado (a partir de Octavio Augusto), estuvo gobernada a lo largo de todo el Imperio por ediles, tribunos, cuestores, gobernadores…Magistraturas Para que los puestos tuvieran validez siempre tenían que ser sancionados por el Senado, así nació el Cursus Honorum, Carrera de Honores o Carrera Política. Para llegar a desempeñar tareas de gobierno, salvo excepciones, había que cumplir dos requisitos: tener estudios superiores (Rhetorica) y haber servido en el ejército, al menos diez años; es por eso que, en el acceso a la función pública, la edad mínima era de 30 años. Durante la Historia de Roma hubo ciertos cargos que no formaron parte del Cursus Honorum, pero no por ello fueron menos importantes. Las magistraturas del Estado, a partir del siglo II a.C., quedaron divididas en dos bloques: Magistraturas Ordinarias (Cuestor, Edil, Tribuno, Pretor, Cónsul) y Magistraturas Extraordinarias (Propetor, Procónsul, Dictador), las ordinarias para época de paz y las extraordinarias, para tiempos de guerra o estados de excepción.

* Vigintivirato: Era la primera fase del Cursus Honorum, la selectividad. Un grupo de veteranos senadores se ocupaba de iniciar a los postulantes para la ocupación gubernamental en temas, sobre todo, de derecho civil y penal, Derecho Romano, una especie de pruebas de acceso a la carrera política.

* Cuestor: Los responsables de Hacienda. Estos magistrados eran los encargados de la administración fiscal, los responsables de la tesorería; entre otras funciones estaban las de ocuparse de la soldada de los legionarios y de los gastos de los eventos públicos, control que ejercían en connivencia con los ediles. En algunas ocasiones también realizaban cometidos policiales, como el de investigar asesinatos. La edad para este cargo, en los plebeyos, era de 30 años; los patricios, que solían evitar parte de la milicia a base de sobornos, lo solían hacer entre los 22 – 25 años.
* Tribuno de la Plebe: El defensor del Pueblo. El Tribuno de la Plebe no formaba parte del Cursus Honorum como tal, pero era uno de los cargos más importantes, sobre todo, en la época republicana; desde su creación a principios del siglo V a.C., fue la persona más cercana al pueblo. Eran elegidos en asamblea (comicios) y su misión era la de velar por los derechos de los plebeyos; tenían, incluso, poder de veto en decisiones del Senado que perjudicaran claramente los intereses de los humildes. Los Tribunos de la Plebe eran sagrados, cualquier acto de acoso o violencia contra ellos estaba penado con la muerte. La edad para acceder a este puesto era de 35 ÷ 37 años.
* Edil: El Concejo de la Ciudad (los alcaldes). Los ediles de la ciudad eran cuatro, dos patricios (curules) y dos plebeyos: tanto los patricios como los plebeyos eran elegidos en asamblea por el Pueblo, en comitia centuriata los de rango senatorial, y en comitia tributa los plebeyos. Las atribuciones de los ediles eran, fundamentalmente, la planificación de la ciudad, los juegos, las fiestas, los mercados, la conservación de las calzadas y lugares públicos, el reparto de cereal en tiempos de escasez, todo lo relativo al buen funcionamiento de una urbe. Esta magistratura era de gran repercusión, de hecho, para llegar al Senado, era casi imprescindible haber pasado por esta etapa; muchos de los Patres que llegaron al consulado habían ocupado el puesto de Edil; un caso significativo fue el de Julio César, que fue Cuestor, Edil Curul, Tribuno Militar, Senador, Cónsul y Dictador. El cargo de Edil era para un año y se accedía a partir de los 37.
* Tribuno Militar: Oficial de rango superior en el ejército. Tampoco este cargo estaba dentro del Cursus Honorum, pero era esencial para acceder a él, sobre todo para los jóvenes nobles, ya que era su forma de cumplir con la milicia. Durante la República temprana fueron elegidos por el Senado con el fin de bregarse con la tropa y sustituir, llegado el caso, al Comandante (Cónsul o Pretor). A mediados del siglo IV a.C., estos tribunos, igual que los otros, eran elegidos por la plebe en comitia tributa; tenían las mismas atribuciones, más la encomienda de custodiar las preocupaciones de los soldados. Los tribunos electos para cada misión eran seis y la durabilidad en el cargo era de un año.
* Pretor: Dignatario del Tribunal de Justicia. Eran el segundo mando superior de Roma, eran quienes presidían los tribunales, un escalón por debajo del Cónsul, los únicos que, junto al Cónsul, tenían potestad para mandar un ejército; su ejercicio estaba indicado para un año y eran elegidos en comitia centuriata, unos comicios donde la aristocracia era mayoría, por lo que a los plebeyos les era muy difícil acceder a tan alto rango. En principio, eran dos los pretores; según se iba dilatando el Imperio el número de pretores fue en aumento, a mediados del siglo III a.C., estos magistrados ya eran seis. Los destinados en provincias, una vez finalizado el mandato, adquirían el título de Propretor por dos años en calidad de Gobernador. Los pretores, al igual que cónsules y dictadores, tenían guardaespaldas: seis lictores. La connotación «pretoriano» viene derivada de los guardias que custodiaban la tienda del Pretor. La edad para acceder a esta magistratura era de 40 años mínimo.

Apio Claudio Ceco (el Ciego) en un discurso ante el Senado, 340-273 a.C. Fue Edil, Cónsul, Dictador, en dos ocasiones, y Censor.

Apio Claudio Ceco (el Ciego), 340 – 273 a. C., en un discurso ante el Senado. Fue Edil Curul, Cónsul, Dictador, en dos ocasiones, y Censor. (Pintura del Siglo XIX).

* Cónsul: Presidente del Gobierno o Primer Ministro. El Cónsul era el mayor cargo al que se podía aspirar durante la época republicana, eran elegidos en comitia centuriata y la duración en el puesto era por un año, para poder presentarse a la reelección tenían que pasar diez años; a finales de la República también los plebeyos pudieron optar a los comicios. El hecho de que fueran dos los cónsules en cada legislatura fue para evitar disposiciones autoritarias; de esta forma, las decisiones eran colegiadas ante un Senado con tendencias políticas, más o menos conservadoras, y familiares. Al menos, uno de los dos, tenía que superar los 43 años. En materia política, acaparaban la convocatoria y presidencia del Senado, la administración de la justicia, la promoción de obras públicas, etc.; en asuntos militares, eran los comandantes en jefe del ejército, al ser dos, se turnaban por días en el mando. Finalizado el mandato anual, podían ejercer como gobernadores de provincia con el título de Procónsul. Los cónsules disponían de doce lictores.
* Censor: Censo y moral pública. Los censores, dos: uno patricio y otro plebeyo, eran veteranos magistrados que, previamente, habían sido cónsules; las responsabilidades, como su nombre indica, eran dos: El censo de ciudadanos (algo imprescindible para la recaudación de impuestos, administración de tierras arrendadas, número de jóvenes en edad militar, etc.) y la moral pública; esta segunda cuestión fue variando mucho en función del gobernante del momento, de hecho, algunos emperadores se ocuparon ellos mismos de la censura, como fue el caso de Domiciano. El tiempo asignado para el cargo era de cinco años, aunque sólo cumplían 18 meses. Estos magistrados no disponían de lictores, pero usaban una túnica con ribetes púrpura que les daba gran abolengo.
* Dictador: Magistrado con poder supremo. El matiz «Dictador«, nada tiene que ver con el de nuestros días; era una responsabilidad que se le encomendaba a un Cónsul, o a un Pretor, en caso de extrema gravedad: una invasión exterior, una contienda por resolver, un estado de excepción… La duración en el cargo era de seis meses y tenía poderes absolutos, tanto políticos, como militares; las leyes eran dictadas, sin previa aprobación, por encima de los cónsules y del Senado. Esta prerrogativa sólo existió en los tiempos de la República (el primer Dictador fue Tito Larcio Flavo, 498 a.C., cuando hubo una sublevación de los aliados latinos, y el último, Cayo Julio César, 44 a.C., tras la victoria contra Pompeyo), durante la época Imperial, Octavio Augusto abolió esta Magistratura, los dictadores eran los propios emperadores. El Dictador disponía de 24 lictores.

 . En la dilatada Historia del Imperio Romano, República e Imperio, las magistraturas sufrieron importantes cambios, algunas pasaron de ser influyentes a ser, meramente, simbólicas, como fue el caso de los consulados; otras, por el contrario, adquirieron más poder (Procónsul, Propretor), y también, hubo otras nuevas: Prefecto de la Urbe, Prefecto del Pretorio y Pontifex Maximo.

Causa pública, el común o su utilidad.

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©TruttaFario______El Arenal, XXIV – XI – MMXIII
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http://editorialcirculorojo.com/cronologia-del-imperio-emperadores/

2 comentarios el “Cursus Honorum (–Carrera de Honores–)

  1. Khristian dice:

    Gracias por la información.

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  2. ESPERANZA dice:

    Pues me parece bien esta carrera de honores …asi gobernaban gente con un poquito mas de cabeza.

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